En diciembre de 2016 el Centro de Documentación sobre Servicios Sociales y Política Social, en adelante SIIS, publicaba en su blog un artículo[1] sobre la necesidad de implementar una renta básica universal (RBU, de aquí en adelante) en Euskadi, comparando el modelo de RBU frente al de las Rentas de Garantía de Ingresos (RGI). Semanas después Daniel Raventós, Jordi Arcarons y Lluís Torrens han contestado[2] a alguna de las críticas formuladas en aquel artículo a sus investigaciones sobre la financiación de la RBU, añadiendo que el coste de una RB de 7.902 euros por adulto y el 20% para cada menor y para toda la población de la CAV sería de 14.800,4 millones de euros. Hemos querido aprovechar esta ocasión para retomar el hilo de la pregunta, ¿necesita Euskadi una RBU?, partiendo de algunos argumentos propuestos en el articulo del SIIS, algunos de los esgrimidos en la respuesta de Raventós, Arcarons y Torrens, y retomar algunos otros que ya pudimos plantear en la comunicación “La Renta Básica en el País Vasco: ¿una ventana de oportunidad política?”, presentada en el XVI simposio de la RB[3], así como en otro también recientemente publicado[4].
Queremos empezar recordando que la Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales de la CAV (EPDS) de 2014 señalaba que 56.307 personas (27,1% del total de personas en riesgo de pobreza) no fueron atendidas por el sistema de RGI/PCV y AES[5] y que un 9% de las niñas y niños en el País Vasco viven en situación de pobreza extrema[6]. Quizá por habernos acostumbrado suele pasar desapercibido que esta realidad implica la vulneración del artículo 11.1 del Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales de 1966, en lo sucesivo PIDESC[7], que reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”. En consecuencia, también se infringe el artículo 2.1 del PIDESC: “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”. Por tanto, si la RB incondicional elimina la pobreza al repartir a cada persona un importe equivalente al umbral de la misma, cosa que no sucede con las actuales ayudas condicionadas, concluimos que los Estados y también quienes gobiernan en Euskadi, están obligados jurídicamente a implementar medidas legislativas que la implanten.
A continuación, nos referimos a la incidencia de la RBU en relación a la igualdad de género . Algunos de los efectos nocivos de la RBU sobre la igualdad de género giran en torno a que la libre elección de la mujer contribuya a un retroceso en su posición social, cerrándolas sobre el mundo de los cuidados y consolidando así las estructuras familiares patriarcales[8], además de impedir el avance social y profesional de la mujer. Son varias las mujeres que han defendido esta postura, pero hace poco leíamos un artículo publicado por Alberto Tena y Paula Moreno, que comentaba que la RBU “no parece que genere un incentivo claro para que los hombres ejerzan estos trabajos [domésticos y reproductivos]”[9]. Aunque ellas no desarrollaban esta idea que ahora vamos a comentar, plantearon un debate existente invirtiendo el foco de atención de la actitud de las mujeres a la de los hombres, algo que puede ser de gran importancia para avanzar en el debate. Hasta ahora la pregunta ha sido, ¿qué harán las mujeres si reciben una RBU? ¿contribuirá a su avance en la igualdad de géneros o las encerrará en el mundo de los cuidados más profundamente? Incluso la socióloga Catherine Hakim ha indagado en cuáles eran los deseos de las mujeres y qué actitudes tomarían de tener un mínimo de ingresos.
Quizá la pregunta que estamos formulando sea la incorrecta para entender cómo puede ayudar una RBU a avanzar en la igualdad de género ¿Qué harán las mujeres? El trabajo invisible, diario y no remunerado que llevan a cabo no desaparecerá con la RBU, se tendrá que seguir haciendo. La pregunta adecuada sería quizá qué harán los demás para contribuir a que se reparta justamente. Es decir, ¿cómo podemos motivar a los hombres a que comiencen a realizar sistemática y equitativamente estos trabajos? Esta pregunta va más allá de una redistribución material o temporal, puesto que la repartición de estos trabajos en base al género se apoya sobre un legado cultural heteropatriarcal fuerte, los programas a combatirlo no pueden consistir en una redistribución monetaria sino en políticas feministas dirigidas a combatir la estructura y valores patriarcales que sostienen las relaciones laborales, familiares y sociales[10]. La RBU no es por tanto la receta mágica contra la desigualdad de género, pero sí que nos permite avanzar unos pasos hacia adelante, por ejemplo, permitiendo a esas mujeres que opten por salir de situaciones en las que ahora se ven vinculadas por necesidad de supervivencia material. Recordemos que aquí no sólo estamos hablando de violencia de género en el ámbito doméstico. Aquí estamos hablando de un abanico amplio que va desde la prostitución a la mayoría de empleos precarios (ocupados por mujeres en gran parte), a cualquier empleo en el que una mujer pueda estar sufriendo acoso sexual y laboral (algo que es muy frecuente, pero que suele obviarse), o incluso una posición laboral en la que no se la permita avanzar por razones discriminatorias. La RBU puede ser una política que actúe en casos de emergencia, pero, especialmente, de desarrollo profesional a largo plazo en la vida de muchas mujeres, permitiéndoles abandonar un ámbito de trabajo, avanzar en su carrera o cambiar de empresa o institución. Sin embargo, no hay que dejar el debate aquí: debemos seguir formulando las preguntas adecuadas para intentar avanzar y diseñar políticas que permitan sostener e impulsar la igualdad más allá de la RBU.
Otro aspecto tratado habitualmente es la cuestión del estigma y las diferencias que al respecto existen entre la RBU y RGI. Para entender las diferencias de los efectos de ambas políticas sobre la perpetuación del estigma de las personas de bajos o nulos ingresos vamos a tirar de algunos elementos de teoría en ciencia política. Uno de los principales conceptos dentro del estudio de políticas públicas es el de definición de problemas. Los problemas para la sociedad o las decisoras políticas no son condiciones objetivas que existen por sí solas[11], y la importancia de éstos no depende sólo de algunos datos objetivos[12], sino que existen otros factores que influyen en ello. Uno de estos factores es cómo se enmarca un problema, o el framing[13]. En resumen, es una manera de entender un problema, se resaltan unos aspectos y no otros y, más importante aún, se opta por unas políticas (o soluciones) u otras. Por tanto, la aplicación de la RGI es fruto de cómo entendemos un problema, en este caso la desigualdad y la pobreza, y de cómo concebimos el propio sujeto de esta política. Con la RGI el objetivo es paliar la pobreza y disminuir la desigualdad, y el sujeto de esta prestación son personas que están escasas de recursos. Es fácil de ver cómo se crea el estigma aquí: las personas que reciben la RGI son personas con muy pocos recursos, que necesitan ayudas del Estado para subsistir o, dicho de otra forma, son pobres que dependen de la caridad del Estado.
Veamos que ocurre con la RBU. La RBU también entiende que la pobreza y la desigualdad son problemas, pero el sujeto no son las personas pobres, sino que es la ciudadanía en general. La RBU concibe que toda persona tiene el derecho a una existencia material garantizada, como tiene derecho a la salud o a la educación. Nadie concibe la educación pública como ayuda para los pobres porque los demás se puedan pagar una privada; la educación se concibe como un derecho universal, independientemente de que la persona acuda a un centro público o privado. Con la RBU ocurre lo mismo, no es cuestión de que unos tengan un empleo y otros no, sino de que la existencia material garantizada es un derecho para toda la ciudadanía. Por tanto, las personas que reciben la RBU no están enmarcadas como pobres sin ingresos, sino que se conciben como ciudadanas con derechos: el derecho a la existencia material garantizada. Es importante recordar que el estigma de las ayudas y subsidios sociales no es en sí un producto de una transferencia monetaria, sino es el carácter y la base conceptual de ésta: en la primera se ve como una ayuda a los ‘pobres’ y en la RBU se considera un derecho.
Queremos recordar tres puntos fuertes y beneficios de la renta básica que ya aparecen indicados en el artículo del SIIS. Nos referimos a la simplificación de la administración mediante la reducción del control y la burocracia que conlleva el actual sistema de ayudas complejas y condicionadas, acumulando costes administrativos y de personal. Por otra parte, reduce el fenómeno del non-takeup, o no recurso, un fenómeno que impide acceder a las ayudas a aquellas personas que son susceptibles a ellas, por no cumplir con todos los requisitos. También destaca el mayor efecto redistributivo de la RBU generado por el aumento en cuantía y la individualización de esta política.
Además de este mayor efecto redistributivo, la incondicionalidad de la RBU tiene el potencial de invertir las relaciones empleada-empleadora, trabajo-capital. Éste es el efecto más importante según el artículo del SIIS. Es a través de la desvinculación de la supervivencia y existencia material del empleo que se puede generar un proceso liberalizador para las personas, pues permite la existencia sin ataduras al empleo, que en gran medida es precario y poco realizador, siendo condicionado y marcado por el mercado laboral, que está gestionado por las grandes potencias y élites económicas, que priorizan los beneficios y dejan al margen la dignidad y justicia social. Por tanto, al introducir la RBU las personas no solo son capaces de desvincularse de su empleo, sino también de una forma de vida condicionada por las reglas que imponen el mercado y las grandes multinacionales. Estas últimas definen las condiciones laborales y salarios de la mayoría de personas, es decir, definen sus vidas, su poder adquisitivo, en qué invierten su tiempo y quiénes son. Esto no es solo altamente peligroso por el grado de descontrol que las personas podamos llevar sobre nuestras condiciones vitales, sino que es profundamente antidemocrático. Hoy en día, en España tanto como el País Vasco, se ha alcanzado tal nivel de riqueza y avance tecnológico que es posible permitirse trabajar menos horas y repartir los enormes beneficios de una manera más justa, que nos permita desvincularnos de la dictadura de las grandes corporaciones. Es importante y urgente hacerlo cuanto antes, porque las multinacionales se rigen por la generación de máximos beneficios y no están para solventar problemas sociales.
Pero, además, hay otras virtualidades de la RBU que deseamos destacar. Entre ellas, los potenciales beneficios para la juventud, sobre todo en el Estado español, donde la tasa de emancipación juvenil, con un 46% (entre 18 y 34 años), es la más baja de la UE, a pesar de que el derecho a una vivienda es algo recogido por el artículo 47 de la Constitución española. Pero éste es uno de los muchos motivos por los cuales una RBU es indispensable para la juventud. El actual mercado laboral es muy diferente al de hace unos años y la mayoría de la juventud, cada vez más preparada, tiene más dificultades para encontrar su hueco en el mismo, ya que está marcado por los cambios tecnológicos, la globalización y la precarización del empleo. Más que nunca, las ayudas para el emprendimiento son necesarias para que la juventud pueda utilizar sus conocimientos y capacidades en un trabajo adecuado, y que no se vea obligada a emigrar o a conformarse con empleos muy precarios.
La RBU, además, podría mejorar la calidad de la democracia, a través de una liberación del tiempo de la ciudadanía, que podría incrementar la participación ciudadana[14]. Permitiría cambiar el foco del fraude a pequeña escala y la posibilidad que ello abre de trasladar el foco de atención del pequeño defraudador a la gran acumulación de riqueza a través, por ejemplo, de paraísos fiscales.
Como vemos los potenciales beneficios de la RBU son numerosos, aunque algunos sigan en debate. Sin embargo, para la aplicación de la RBU no es suficiente que sea deseable por sus efectos, sino que es preciso la existencia de una voluntad política y social por implementarla. Y vinculado a esto nos preguntamos: ¿por qué la RBU tiene especial relevancia en Euskadi?: primero, por la capacidad de financiación y otros motivos destacados por Julen Bollain[15]; pero, además, como se decía en el articulo del SIIS, la necesidad de una RBU en Euskadi “dependerá de los objetivos y prioridades que la propia sociedad vasca se quiera marcar: si su objetivo es el de maximizar la libertad individual y dotar de un mayor poder a los trabajadores menos cualificados”. Aunque hasta la fecha no ha habido un gran sondeo en la sociedad vasca, una encuesta realizada en el seno de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU, a partir de aquí), mostraba un amplio apoyo por esta propuesta: casi un tercio (28,8%) de las personas encuestadas están muy a favor de la RBU, mientras que un 25,5% están a favor[16].
Además, la RBU ya ha recibido apoyo de diversas instituciones vascas. El último XVI Simposio de la RBU vino a reflejar, entre otras realidades, el compromiso de ciertas instituciones vascas en poner el debate de la RBU en la agenda política y social, pues, además de la implicación en su organización de la UPV/EHU, contó también con el apoyo económico del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral de Bizkaia, concretamente en Consejería y Departamento gobernados, respectivamente, por el PNV y el PSE.
También destacamos el caso de Elkarrekin Podemos, que en su programa electoral de las pasadas elecciones de septiembre de 2016 al Parlamento Vasco incluyó la propuesta de la renta básica, y que más recientemente, en el Congreso vasco previo al general del partido en Vista Alegre II, aprobó estas tres medidas: “como garantía individual al reparto del trabajo productivo y reproductivo entre todas las personas por igual; Renta Básica Incondicional como tal; y, Renta Básica Incondicional como instrumento para redistribuir la riqueza, erradicar la pobreza y acabar con la precariedad laboral”. Estas tres medidas, que ocupan un tercio de las diez propuestas más votadas, muestran un claro compromiso por una verdadera RBU al servicio de la ciudadanía y con unos objetivos claros de mejora en las condiciones vitales y bienestar de ésta[17]. A nivel estatal, es remarcable que uno de los resultados de Vista Alegre II ha sido que la propuesta de la RBU redactada por el Círculo Asturiano de Siero y convenido con la lista ‘Recuperar la ilusión’ encabezada por Iñigo Errejón[18], fuera la más votada[19]. Además, todas las personas del Circulo Renta Básica, que en Vista Alegre II estaban representadas en distintas listas, defendieron la RBU.
Queremos concluir con uno de los beneficios mayores que trae el debate de la RBU: pone el punto de vista en la riqueza y en la necesidad de un reparto suficiente para que cada persona podamos vivir en condiciones de dignidad. El 10% de los españoles más ricos concentran ya más riqueza (un 56,2%) que el resto de la población[20]. Hay suficiente riqueza para una RB, según recientemente afirmaban representantes del Colegio Vasco de Economistas, pero su reparto es totalmente injusto, favoreciendo a una minoría, tal como anualmente viene denunciándolo Oxfam Intermon[21] y lo recuerda el lema de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social de la UPV/EHU[22]. Además, la RBU favorece un desarrollo social y económico que dependa de la voluntad de la ciudadanía, en vez de estar supeditado a los intereses de quienes ostentan el poder económico.
Notes:
[1] El SIIS es un centro que goza de alto prestigio por sus estudios e informes para las diferentes instituciones vascas. Accesible en http://blog.siis.net/2016/12/14/pobreza-necesita-euskadi-una-renta-basica-universal/
[2] Accesible en www.sinpermiso.info y en http://www.redrentabasica.org/rb/necesita-la-comunidad-autonoma-vasca-una-renta-basica-universal-si-por-supuesto-y-mas-alla/
[3] Comunicación presentada por Leire Rincón y Ángel Elías en noviembre 2016 en Bilbao, y accesible en http://www.ehu.eus/documents/2005117/6340518/Comunicaci%C3%B3n+-+Leire+Rinc%C3%B3n+y+%C3%81ngel+El%C3%ADas+-+texto
[4] Lo titulamos “Algunas virtualidades de la renta básica”, publicado en el Boletín Hegoa, nº 48 de octubre de 2016, accesible en http://boletin.hegoa.ehu.es/mail/45 .
[5] Son tres clases de ayudas no contributivas que rigen en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyas siglas significan, respectivamente, Renta de Garantía de Ingresos, Prestación Complementaria de Vivienda y Ayuda de Emergencia Social.
[6] Pág. 16 del informe Desheredados, realizado por Save Children, y publicado en febrero de 2017, accesible en file:///C:/Users/marisa/Desktop/save_the_children-anexo_vasco_espanaol_web.pdf
[7] El PIDESC, que forma parte del ordenamiento interno español tras haber sido ratificado por España y publicado en el BOE nº 103, de 30 de abril de 1977, incluye, entre otros, los derechos a la vivienda, a la salud física y mental y a la educación. Además, España ha ratificado en septiembre de 2010 el Protocolo Facultativo de dicho Pacto Internacional, lo que permite la interposición de quejas individuales por vulneración de alguno de los derechos proclamados.
[8]Véase en http://www.redrentabasica.org/rb/una-renta-basica-para-avanzar-en-la-igualdad-de-genero/
[9]Accesible en http://www.redrentabasica.org/rb/una-renta-basica-para-avanzar-en-la-igualdad-de-genero/
[10]Véase en http://www.redrentabasica.org/rb/la-renta-que-divide-al-feminismo/
[11] Dery, D., 1984. Problem definition in policy analysis. University Press of Kansas. [Para una recensión accessible: http://www.gestionypoliticapublica.cide.edu/num_anteriores/Vol.I_No.I_2dosem/MRMA_Vol.I_No.I_2dosem.pdf] Un artículo más reciente del autor: Dery, D., 2000. Agenda Setting and Problem Definition. Policy Studies, Vol.21. No. 1. Accesible en: http://www.hss.ruh.ac.lk/homepages/lecture_notes/Sabaragamuwa%20Lecturers/Dery%2520Agenda%2520Setting%2520and%2520Problem%2520Definition.pdf
[12] Lineberry, 1981 citado en Rochefort, D.A. and Roger W.C., Cobb. Problem Definition, Agenda Access and Policy Choice, en The Behavioral Study of Political Ideology and Public Policy Formation
[13] Entman, 2004. Framing News, Public Opinion, and U.S. Foreign Policy.
[14]Para más información consultar: Van Parijs, P., 1995. Real Freedom for all. Oxford University Press; Van Parijs, P., 1992. Competing justifications for basic income. In Arguing for basic income, pp.3-43. London: Verso; Standing, G., 2013. “Tertiary time: The precariat’s dilemma”. Public Culture, 25. Pp.5-23; Gajewska, K., 2014. “How Basic Income will transform Active Citizenship? A scenario of Political Participation beyond Delegation”. Paper presented at 15th International Congress of the Basic Income Earth Network, Montréal, Quebec.
[15]El artículo de este investigador, que además es coordinador de Podemos en la Agrupación de Eibar y parlamentario vasco por Gipuzkoa de Elkarrekin Podemos, está accesible en http://www.redrentabasica.org/rb/en-euskadi-se-puede-y-debe-garantizar-la-existencia-a-toda-la-ciudadania/
[16] Comunicación titulada Clara mayoría social a favor de la Renta Básica Incondicial en la UPV/EHU, presentada en noviembre 2016 en Bilbao por Noemi Peña y otros, al XVI Simposio de la Renta Básica, accesible en http://www.ehu.eus/documents/2005117/6340518/Comunicaci%C3%B3n+-+Noem%C3%AD%20Pe%C3%B1a+y+otros+-+texto
[17]En http://www.redrentabasica.org/rb/en-euskadi-se-puede-y-debe-garantizar-la-existencia-a-toda-la-ciudadania/
[18]En http://www.europapress.es/nacional/noticia-anticapitalistas-colocan-tres-propuestas-cinco-mas-votadas-inscritos-podemos-20170212123024.html
[19]En http://www.redrentabasica.org/rb/presentacion-de-la-propuesta-mas-votada-en-vistalegre-ii-podemos/
[20] Informe Una economía para el 99% | construyendo un modelo económico al servicio de las personas, de Oxfam-Intermon, 2017, accesible en http://bit.ly/DAVEspC
[21] En enero de 2017 Oxfam denunció que ocho hombres tienen la misma riqueza que el 50% más pobre. Accesible su nota de prensa en http://www.oxfamintermon.org/es/sala-de-prensa/nota-de-prensa/ocho-personas-poseen-misma-riqueza-que-mitad-mas-pobre-del-mundo
[22] Lema aprobado por asentimiento en la Junta de dicha Facultad celebrada el 31 de mayo de 2016, que dice: “Por la igualdad y por un reparto justo de la riqueza”.
Autores: Leire Rincón García (doctoranda en la Universidad de Barcelona) y Ángel Elías Ortega, doctor en Derecho y decano de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social de la UPV/EHU.